SUBSIDIOS  ≡

 

  SUBSIDIO POR NACIMIENTO  

Se otorgará un subsidio por nacimiento de $20.000. Para acceder a este beneficio se deberá presentar la partida de nacimiento, DNI, carnet de APL y comprobante de CBU del titular. En el caso de nietos que se encuentren a cargo del titular en la DAS, a la documentación antes mencionada se agregará el carnet de la obra social del recién nacido.

 

  SUBSIDIO POR MATRIMONIO    

Al afiliado que contraiga matrimonio se le otorgará un subsidio de $ 20.000. Los contrayentes tendrán que presentar la libreta de matrimonio a los efectos de acreditar el vínculo, como así también DNI, carnet de APL y comprobante de CBU del titular.
*los afiliados tendrán la opción de optar entre dicho subsidio o una estadía de un fin de semana para los recién casados en el hotel de Mar del Plata. Para dicho trámite acercarse a la oficina de Acción Social y Vivienda

 

  SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO  

Beneficiarios: familiares del titular afiliado fallecido.

En caso de fallecimiento del afiliado se entrega un subsidio de $30.000. A tal efecto, se deberán presentar: certificado o partida de defunción y los 2 últimos recibos de sueldo y carnet de APL; CUIL y comprobante de CBU del beneficiario, acompañado de lo detallado a continuación:

Cónyuge: Acta o libreta de matrimonio y D.N.I., L.E. o L.C.
Unión de hecho: certificado de convivencia y D.N.I., L.E. o L.C.
Hijos: partida de nacimiento y D.N.I., L.E. o L.C.

 

  SUBSIDIO POR ADOPCIÓN  

Al afiliado que adoptase se le otorgará un subsidio de $ 20.000.-

A los efectos de recibir el subsidio se deberán presentar:
- Partida de nacimiento expedida por el Registro Civil, con mención de la adopción
- Fotocopia de sentencia del juez declarando la adopción plena, a nombre del afiliado titular.
- DNI con el nuevo apellido del menor.
- Carnet de APL.
- DNI del afiliado titular.
- Comprobante de CBU.

 

  BODAS DE PLATA Y ORO  

Los afiliados que celebren sus 25 o 50 años de casados, podrán solicitar sin cargo, una estadía de un fin de semana en Mar del Plata para los cónyuges. La misma se otorgará entre los meses de marzo a diciembre e incluirá desayuno.

El afiliado deberá dirigirse a la Secretaria de Acción Social y Vivienda con su libreta o acta de matrimonio.

 

* Vigencia a partir del 1 de junio de 2023.