Secretarías

  SECRETARÍA GENERAL  
Secretario General: Norberto DI PRÓSPERO
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Artículo 44
Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a) Ejercer la representación de la Asociación;
b) Firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y asamblea correspondiente a las reuniones que asista;
c) Autorizar con el Secretario de Finanzas las cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva;
d) Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas los cheques;
e) Firmar la correspondencia y demás documentación conjuntamente con el secretario del área respectiva;
f) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva;
g) Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad referéndum de la Comisión Directiva.

  SECRETARÍA ADJUNTA  
Secretario Adjunto: Héctor Fabián ZACCARDI
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Artículo 45
Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que este le delegue y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o separación del cargo.

  SECRETARÍA ADMINISTRATIVA  
Secretario: Héctor Alejandro LÓPEZ
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Artículo 46
Son deberes y atribuciones del Secretario Administrativo:
a) Tener a su cargo el control del cumplimiento de los presupuestos de gastos elaborados por la Comisión Directiva, para todos los frentes de trabajo que comprende la actividad social y sindical de la asociación;
b) Recopilar datos y elaborar estadísticas de todo aquello que haga a la vida interna de la Asociación y/o a la clase trabajadora del país;
c) Estará a su cargo el personal de empleados, archivo general de la organización y la adquisición de todo elemento necesario para el normal desenvolvimiento de la misma.

  SECRETARÍA GREMIAL  
Secretario: Felipe Osvaldo SANZ
Prosecretario: Walter Osvaldo PORCEL
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Artículo 47
Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial:
a) Vigilar y exigir el cumplimiento de las convenciones colectivas de trabajo y todo lo relativo al cumplimiento de las leyes laborales;
b) Asesorar a los afiliados sobre sus derechos y deberes por medio de los órganos respectivos;
c) Realizar la defensa gremial y jurídica de los afiliados cuyos derechos sean violados;
d) Asistir al cuerpo de delegados en todas aquellas materias que requieran de su intervención;
e) Llevar el control de la duración del mandato de los delegados e informar a la Comisión Directiva a fin que convoque a elección a su finalización;
f) Organizar y fiscalizar las elecciones de delegados, como asimismo proclamar a los que resulten electos en representación de la Comisión Directiva.

Artículo 67
Son deberes y atribuciones del Prosecretario Gremial colaborar directamente con el Secretario Gremial y lo reemplazará en ausencia, impedimento o separación del cargo.

  SECRETARÍA DE FINANZAS  
Secretario: Diego Armando SOLOFRANO
Prosecretario: Leandro LUCERO
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Artículo 48
Son deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas:
a) Ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sindicales;
b) Llevar los libros de contabilidad;
c) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el balance general, cuentas de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva;
d) Firmar con el Secretario General los cheques y autorizar con dicha autoridad las cuentas de gastos;
e) Efectuar, en una institución bancaria legalmente autorizada, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Secretario General y el Secretario de Finanzas, los depósitos del dinero ingresado a la caja, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva;
f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva o al órgano de fiscalización toda vez que esta lo exija.

Artículo 66
Son deberes y atribuciones del Prosecretario de Finanzas colaborar directamente con el Secretario de Finanzas y lo reemplazará en ausencia, impedimento o separación del cargo.

  SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL Y VIVIENDA  
Secretario: Hernán CORDISCO
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Artículo 49
Son deberes y atribuciones del Secretario de Acción Social y Vivienda:
a) Atender toda la actividad que lleve a cabo la Asociación en materia de acción social, procurando incrementar los objetivos de solidaridad, así como los elementos para su desenvolvimiento;
b) Desarrollar planes de asistencia social y requerir de quien corresponda el aporte económico necesario para llevarlos a cabo;
c) Participar activamente en la elaboración, planificación, control y evaluación de políticas, normas y programas destinados a los afiliados con discapacidad, asegurando la igualdad de oportunidades y el pleno ejercicio de los derechos humanos de los mismos;
d) Coordinar programas para el desarrollo de servicios asistenciales como, proveedurías, farmacias, ortopedias, planes de vivienda y muebles registrables y demás que integren la esfera propia de la acción social de la Asociación en este aspecto;
e) Proponer políticas que contribuyan en materia de seguros, subsidios y créditos que beneficie a los afiliados del gremio;
f) Propiciar reformas a normas legales vigentes en materia de acción social, relacionadas con el trabajador legislativo, requiriendo a esos efectos el asesoramiento que corresponda, elevándolas a la Comisión Directiva para su promoción;
 

  SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y MOVILIZACIÓN  
Secretario: Alberto Vicente STRACAN
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Artículo 50
Son deberes y atribuciones del Secretario de Organización y Movilización:
a) Organizar un registro de afiliados en el que serán inscriptos por riguroso orden cronológico todos los integrantes de la entidad;
b) Impulsar todas aquellas acciones tendientes al incremento del número de afiliados;
c) Organizar las delegaciones sindicales que se creen en la jurisdicción de la entidad;
d) Presentar a consideración de la Comisión Directiva, las solicitudes de ingreso, reingreso o renuncia a la entidad;
e) Distribuir de la manera más eficaz los comunicados que la entidad emita en relación a todas las circunstancias laborales que vive el trabajador;
f) Coordinará y planificará las actividades de la Comisión del Jubilado, que será constituida a instancias de la Comisión Directiva.

  SECRETARÍA DE ACTAS  
Secretaria: Nilda Evelina CAAMAÑO
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Artículo 51
Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas:
a) Redactar y firmar las actas de sesiones de Comisión Directiva y asamblea;
b) Inscribir en el Libro de Resoluciones los acuerdos de la Comisión Directiva;
c) Guardar y custodiar el Libro de Actas y el de Resoluciones;
d) Tomar a su cargo la rubricación de los libros de actas y asambleas de la entidad;
e) Expedir las copias de las actas y resoluciones que deben hacerse para acompañar éstas, a las instituciones públicas, nacionales o provinciales, municipales, judiciales o privadas que correspondan por tramitaciones que se efectúen o para extender los instrumentos públicos o privados, que fueren necesarios para el cumplimiento de las resoluciones que adopte la Comisión Directiva. Esta documentación la suscribirá en forma conjunta con el Secretario General.

  SECRETARÍA DEL INTERIOR  
Secretario: Marcelo GIL
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Artículo 52
Tendrá a su cargo todo lo atinente a estrechar vínculos con todos los trabajadores del país, y además, receptar y ayudar a los mismos desde esta organización.

  SECRETARÍA DE LA MUJER  
Secretaria: Gladys E. BENÍTEZ
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Artículo 53
Son deberes y atribuciones de la Secretaria de la Mujer:
a) Colaborar directamente con todas las otras secretarías para asegurar la intervención de las mujeres en la actividad sindical, asegurando el cupo femenino;
b) Velar por la no discriminación de la mujer en ningún sector laboral;
c) Proponer el desarrollo y mejoras en los ámbitos laborales en todo lo relacionado con el personal femenino;
d) Postular mejoras laborales en lo relativo a las licencias por maternidad, períodos de lactancia, y cualquier otro beneficio dependiente de este acontecimiento;
e) Difundir programas de asistencia de salud en lo relativo a enfermedades propias de la mujer y prevención de las mismas;
f) Organizar y coordinar con organismos privados y/o gubernamentales, programas tendientes a tratar la problemática social y laboral de la mujer.

  SECRETARÍA DEL PERSONAL JERÁRQUICO  
Secretaria: Ana María GASTAMBIDE
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Artículo 54
Son deberes y atribuciones del Secretario del Personal Jerárquico:
a) Atender, aconsejar e implementar acciones tendientes a resolver todos aquellos temas relacionados con la jerarquización del personal legislativo;
b) Propender e interactuar con el Secretario de Organización y Movilización, en la toma de acciones tendientes a incrementar la afiliación de los agentes jerárquicos;
c) Impulsar los medios al alcance de la Asociación a fin de promover la carrera
administrativa dentro del Honorable Congreso de la Nación;
d) Juntamente con el Secretario Gremial elaborará los proyectos y reglamentaciones concernientes a las mejores condiciones laborales de los trabajadores jerarquizados;
e) Asistir al cuerpo de delegados en todas aquellas materias que requieran de su
intervención.

  SECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES  
Secretario: Juan Carlos KOZOW
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Artículo 55
Son deberes y atribuciones del Secretario de Relaciones Internacionales:
a) Mantener informada a la Comisión Directiva y por decisión de ésta, gestionar la participación en los foros internacionales donde se discuta la problemática de las relaciones laborales;
b) Promover y participar de congresos, encuentros, etc. con las organizaciones hermanas de trabajadores de la administración pública, de otras naciones y fundamentalmente de los países del Mercosur;
c) Intercambiar experiencias sobre legislación laboral y convenciones colectivas de trabajo;
d) Organizar con el Secretario de Prensa la edición del material de difusión que se considere necesario, como así también la edición de una página en Internet que permita un intercambio fluido de información a nivel mundial.

  SECRETARÍA DE LA JUVENTUD  
Secretario: Adrián PALERMO
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Artículo 56
Son deberes y funciones del Secretario de la Juventud:
a) Atender a la programación y realización de actividades destinadas a insertar en la vida institucional de la entidad a los jóvenes afiliados, incrementar el nivel de capacitación sindical de los mismos y promover su colaboración en los proyectos de esta secretaría;
b) Organizar cursos, que posibiliten su acceso a una mejor educación y capacitación laboral y técnica, tendientes a mejorar su instrucción y/o especialización de acuerdo a sus necesidades laborales o sociales;
c) Promover la confraternidad de los jóvenes afiliados con los jóvenes de entidades hermanas, coordinando y auspiciando encuentros, eventos y/o actividades conjuntas.

  SECRETARÍA DE PRENSA  
Secretario: Fernando Daniel GONZÁLEZ
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Artículo 57
Son deberes y funciones del Secretario de Prensa:
a) Redactar y difundir las noticias de interés sindical, los comunicados y declaraciones a efectos de mantener a los afiliados constantemente informados de las actividades sindicales desarrolladas;
b) Proyectar y desarrollar la propaganda que emita la Asociación, con arreglo a los lineamientos que determine la Comisión Directiva, haciéndose cargo de su organización;
c) Mantener y organizar las relaciones con todos los responsables de prensa de las organizaciones sindicales del país y los medios de comunicación.

  SECRETARÍA DE SEGURIDAD, HIGIENE Y POLÍTICA AMBIENTAL  
Secretaria: María Florencia GIERAS
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Artículo 58
Son deberes y funciones del Secretario de Seguridad, Higiene y Política Ambiental:
a) Colaborar en la elaboración, desarrollo y control de planes para el mejoramiento de las condiciones socio ambientales del trabajador legislativo, en el marco de las tendencias mundiales de preservación del medio ambiente;
b) Fomentar la participación de los afiliados en los Comités Mixtos de Seguridad e Higiene creados por Ley;
c) Proponer a la Comisión Directiva la creación de medidas de Seguridad e Higiene para la prevención de accidentes de trabajo y creación de una cultura preventiva de los mismos, que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores;
d) Colaborar con los distintos sectores del Congreso de la Nación que tengan como objetivo el mejoramiento de la Seguridad e Higiene de los trabajadores legislativos.

  SECRETARÍA DE CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA  
Secretaria: Andrea BARBIERI
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Artículo 59
Son deberes y funciones del Secretario de Cultura, Ciencia y Tecnología:
a) Organizar y fomentar actividades científicas, artísticas y culturales;
b) Diseñar junto con el Secretario de Capacitación y Educación para el Trabajo las tareas de desarrollo, evaluación y difusión de la investigación así como los planes de formación de investigadores;
c) Coordinar con los organismos dedicados a la ciencia y técnica las acciones tendientes a la participación de los trabajadores legislativos en dichos ámbitos;
d) Vincular las políticas nacionales e internacionales de desarrollo tecnológico y científico con las necesidades de los trabajadores legislativos;
e) Entender en la implementación, ejecución y control de todos los programas culturales que desarrolle la Asociación, en especial los referidos a espectáculos, bibliotecas gremiales, visitas y cualquier otro medio de expresión cultural que acerque al trabajador legislativo a la cultura nacional.
 

  SECRETARÍA DE PROFESIONALES  
Secretaria: VÁSQUEZ VILELA, Danissa
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Artículo 60
Son deberes y funciones del Secretario de Profesionales:
a) Entender en todo lo atinente a la problemática específica de los profesionales del Congreso de la Nación, en especial en lo referido a su inserción en la estructura laboral y al progreso en la carrera administrativa;
b) Tutelar la efectiva promoción de las categorías de revista que le corresponden a los trabajadores legislativos;
c) Propender e interactuar con el Secretario de Personal Jerárquico y Secretario Gremial, en la toma de acciones tendientes a incrementar la afiliación de los agentes profesionales del Congreso de la Nación.

  SECRETARÍA DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO  
Secretario: Fredes Luis CASTRO
Prosecretaria: Sandra Daniela RENZINI
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Artículo 61
Son deberes y funciones del Secretario de Capacitación y Educación para el Trabajo:
a) Presentar por ante la Comisión Directiva para su aprobación, la planificación pedagógica, la organización de los distintos planes y programas en el marco de los lineamientos establecidos en los objetivos previstos por la Asociación;
b) Realizar todos los actos necesarios para la ejecución de los proyectos, programas de educación, formación profesional y de capacitación aprobados, en sus diversas modalidades;
c) Acompañar, dirigir y asesorar a la Comisión Directiva y a los docente en la ejecución de las distintas actividades;
d) Preparar, acompañar y firmar la documentación administrativa que se necesitare o se requiriere de los distintos planes y programas;
e) Participar e integrar en nombre de la Asociación, en organismos públicos o privados, que por sus funciones específicas refieran a temas de educación, capacitación y formación.

Artículo 68
Son deberes y atribuciones del Prosecretario de Capacitación y Educación para el Trabajo colaborar directamente con el Secretario de Capacitación y Educación para el Trabajo y lo reemplazará en ausencia, impedimento o separación del cargo.

  SECRETARÍA DE DEPORTES  
Secretaria: Yanet SANTOS
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Artículo 62
Son deberes y funciones del Secretario de Deportes:
a) Promover la práctica de las diferentes disciplinas deportivas, incentivando la inclusión social, la integración y el desarrollo humano integral del trabajador legislativo;
b) Propiciar el acceso a la actividad física y a la recreación como aspectos fundamentales para el desarrollo de los afiliados y su grupo familiar;
c) Impulsar las prácticas saludables, sustentadas en el compromiso, la solidaridad, el compañerismo, la cooperación y el respeto a la diversidad como valores centrales para el desarrollo individual y colectivo en el ámbito legislativo;
d) Fomentar y organizar encuentros, torneos y competencias estableciendo una comunicación permanente con las distintas instituciones deportivas.

  SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS  
Secretaria: Elena FERREYRA
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Artículo 63
Son deberes y funciones del Secretario de Derechos Humanos:
a) Entender en la elaboración, desarrollo y control de planes dirigidos a garantizar los derechos humanos para todos los trabajadores en coordinación con las demás secretarías, tomando como base la definición conceptual de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales;
b) Planificar, coordinar y supervisar la ejecución de las actividades de formación y fortalecimiento institucional en materia de derechos humanos tanto en el ámbito laboral como en el familiar;
c) Entender en la observación activa, el seguimiento y la denuncia de casos y situaciones relativas a los derechos humanos, los desaparecidos y los héroes de Malvinas, juntamente con organismos nacionales e internacionales que tengan el mismo objetivo;
d) Propender a la solución de conflictos que tiendan a la superación de los mismos, propiciando el diálogo y el entendimiento de las partes;
e) Incluir, proteger y reconocer las sexualidades diferentes, acordes a la normativa vigente, mejorando la calidad de vida y promoviendo los derechos de identidad de todos los trabajadores legislativos.

  SECRETARÍA DE TURISMO  
Secretario: Adolfo Feliciano ÁLVAREZ
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Artículo 64
Son deberes y funciones del Secretario de Turismo:
a) Organizar y difundir el turismo social, teniendo a su cargo todo lo relacionado con hoteles, campos recreativos y colonia de vacaciones;
b) Participar activamente en la elaboración, promoción y ejecución de políticas y planes vinculados con el turismo social, mejorando la calidad de la prestación de servicios y produciendo efectos positivos en materia de calidad de vida;
c) Organizar campamentos, granjas educativas y cualquier otra actividad que tienda a desarrollar la actividad creativa en el ámbito natural;
d) Propender a la remodelación y mantenimiento de las instalaciones turísticas y recreativas de propiedad de la Asociación;
e) Implementar convenios con otras entidades a fin de ampliar las oportunidades turísticas en favor de los afiliados.

  SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES  
Secretario: Carlos Adrián COTTARO
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Artículo 65
Son deberes y funciones del Secretario de Programación para la Prevención de las Adicciones:
a) Orientar a los trabajadores legislativos y su grupo familiar respecto a conductas adictivas;
b) Llevar a cabo charlas informativas, a modo de prevención, brindando información útil a los afiliados sobre distintos tipos de adicciones;
c) Colaborar con los distintos sectores del Congreso de la Nación, en la búsqueda de soluciones, que tengan como objetivo la recuperación de los trabajadores legislativos con problemas de adicciones; 
d) Realizar actividades de capacitación sobre el manejo de las adicciones en el ámbito laboral juntamente con el Secretario de Capacitación y Educación para el Trabajo;
e) Transmitir y educar a los delegados brindando la información y orientación necesaria que coadyuve a la prevención y concientización relacionada con la problemática de conductas adictivas;
f) Trabajar en forma articulada con otros gremios en la búsqueda de distintas soluciones para la prevención de las adicciones